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Estatuto para la Protección de Niños y Jóvenes de USCCB

Estatuto para la Protección de Niños y Jóvenes

Preámbulo

Desde 2002, la Iglesia en Estados Unidos ha experimentado una crisis sin precedentes en

nuestros tiempos. El abuso sexual de niños y jóvenes cometido por algunos diáconos,

sacerdotes y obispos, y la manera en que estos delitos y pecados fueron tratados, han

causado enorme dolor, cólera, y confusión. Como obispos, hemos reconocido nuestros

errores y la parte que nos toca en ese sufrimiento; pedimos perdón y asumimos la

responsabilidad nuevamente, por haber fallado con frecuencia a las víctimas y al pueblo

católico en el pasado. Desde lo más hondo de nuestro corazón, nosotros, los obispos,

expresamos nuestro profundo pesar y tristeza por lo que el pueblo católico ha padecido.

Con la revisión del Estatuto para la Protección de Niños y Jóvenes, reafirmamos nuestro

firme compromiso de crear un ambiente seguro dentro de la Iglesia para niños y jóvenes.

Hemos escuchado el profundo dolor y sufrimiento de los que han sido víctimas del abuso

sexual y seguiremos respondiendo a sus llamados. Hemos examinado intensamente el

pecado, la criminalidad y el abuso de confianza perpetrados por algunos miembros del

clero. Hemos determinado lo mejor que hemos podido el alcance del problema de este

abuso de menores en nuestro país, y esperamos los resultados de un estudio sobre sus

causas y su contexto.

Continuamos brindando especial atención y afirmando nuestro compromiso de prestar

ayuda a las víctimas del abuso sexual y a sus familias. El daño causado por el abuso

sexual de menores es devastador y duradero. Les pedimos perdón por el grave daño que

se les ha infligido y les ofrecemos nuestra ayuda para el futuro. La pérdida de confianza,

que es a menudo consecuencia de dicho abuso, es aun más trágica cuando conduce a la

pérdida de la fe, la cual es nuestro deber sagrado promover. Hacemos nuestras las

palabras de Su Santidad, el papa Juan Pablo II que expresan que el abuso sexual de los

jóvenes es “desde todos los puntos de vista... inmoral y, con razón, la sociedad lo

considera un crimen; es también un pecado horrible a los ojos de Dios” (Discurso en la

Reunión Interdicasterial con los Cardenales de Estados Unidos, 23 de abril de 2002).

Junto con las víctimas y sus familias, toda la comunidad católica de este país ha sufrido a

causa de este escándalo. En los últimos tres años, el intenso escrutinio público de una

minoría de clérigos ordenados que han traicionado su llamado, ha causado que la vasta

mayoría de sacerdotes y diáconos fieles experimentaran una enorme vulnerabilidad a

interpretaciones incorrectas en su ministerio e incluso a la posibilidad de acusaciones

falsas. Compartimos con ellos el firme compromiso de renovar la imagen de la vocación

de las Órdenes Sagradas, para que se continúe percibiéndolas como una vida de servicio

hacia los demás, inspirada en el ejemplo de Cristo nuestro Señor.

Nosotros, a quienes se nos ha dado la responsabilidad de ser pastores del pueblo de Dios,

continuaremos, con su ayuda y con la plena colaboración de todos los fieles, trabajando

para restaurar los vínculos de confianza que nos unen. Las palabras por sí solas no

pueden lograr este objetivo. Se iniciará con las acciones que llevemos a cabo en nuestra

Asamblea General, y localmente, en nuestras diócesis y eparquías.

Sentimos una particular responsabilidad por “el ministerio de la reconciliación” (2 Cor 5,

18) que Dios, quien nos reconcilió consigo por medio de Cristo, nos ha otorgado. El amor

a Cristo nos impulsa a pedir el perdón de nuestras propias faltas pero también a llamar a

todos —a los que han sido víctimas, a los que han pecado, y a todos los que han sentido

la herida de este escándalo— a ser reconciliados con Dios y uno con el otro.

Quizás en forma nunca antes experimentada, hemos sentido cómo el poder del pecado ha

tocado a toda nuestra familia eclesial en este país; pero como expresa San Pablo con

audacia, a Cristo “que nunca cometió pecado, Dios lo hizo pecado por nosotros, para que

unidos a él, recibamos la salvación de Dios y nos volvamos justos y santos”.(2 Cor 5, 21)

Que nosotros, que hemos conocido el pecado, podamos experimentar también, por medio

del espíritu de la reconciliación, la propia rectitud de Dios.

Sabemos que tras un dolor tan profundo, la cura y la reconciliación están más allá de la

capacidad humana. Sólo la gracia y la misericordia de Dios nos sacarán adelante,

confiando en la promesa de Cristo: “para Dios todo es posible” (Mt 19, 26).

Al abocarnos a cumplir con esta responsabilidad, confiamos en primer lugar en Dios

Todopoderoso, para que nos sostuviera en la fe y en el discernimiento del curso correcto

a seguir.

Hemos recibido la guía y el apoyo fraternal de la Santa Sede, que nos ha sostenido en esta

época de sufrimiento.

Hemos confiado en los fieles católicos de Estados Unidos. En toda la nación y en cada

diócesis, la sabiduría y los conocimientos de clérigos, religiosos y laicos han contribuido

inmensamente a hacer frente a los efectos de la crisis y a tomar las medidas para

resolverla. Estamos llenos de gratitud por su enorme fe, por su generosidad y por el

apoyo espiritual y moral que hemos recibido de ellos.

Reconocemos y afirmamos el fiel servicio de la vasta mayoría de nuestros sacerdotes y

diáconos, y el amor que su pueblo siente hacia ellos. Cuentan merecidamente con nuestra

estima y la del pueblo católico por su buen trabajo. Es lamentable que su dedicado

testimonio ministerial haya sido ensombrecido por esta crisis.

En forma especial, agradecemos a las víctimas del abuso sexual cometido por clérigos y a

sus familias, que han confiado en nosotros lo suficiente para compartir sus historias y

para ayudarnos a apreciar más plenamente las consecuencias de esta reprensible violación

de la confianza sagrada.

Que no haya dudas ni confusión para nadie: Para nosotros, sus obispos, nuestra

obligación de proteger a niños y jóvenes, y de impedir el abuso sexual, emana de la

misión y del ejemplo que nos brindó Jesucristo, en cuyo nombre servimos.

Mientras trabajamos para restaurar la confianza, recordamos la forma en que Jesús

demostró una constante preocupación por los vulnerables. Jesús inauguró su ministerio

con estas palabras del profeta Isaías:

El Espíritu del Señor está sobre mí,

porque me ha ungido

para llevar a los pobres la buena nueva,

para anunciar la liberación a los cautivos

y la curación a los ciegos,

para dar libertad a los oprimidos

y proclamar el año de gracia del Señor. (Lc 4, 18-19)

En Mateo 25, el Señor, en su comisión a los apóstoles y discípulos, les dijo que cada vez

que demostraban su compasión y misericordia hacia los más débiles, demostraban su

compasión hacia él.

Jesús extendió esta preocupación en forma tierna y urgente hacia los niños, reprendiendo

a sus discípulos por mantenerlos alejados de él: “Dejen a los niños y no les impidan que

se acerquen a mí” (Mt 19,14). E impartió la seria advertencia de que sería mejor, para

todo el que llevara a los pequeños por mal camino, “que le pusieran al cuello una de esas

enormes piedras de molino y lo arrojaran al mar” (Mt 18,6).

Estas palabras del Señor nos parecen proféticas para este momento. Nosotros, los

obispos, con la firme determinación de restaurar el vínculo de confianza, reafirmamos

nuestro compromiso de trabajar constantemente en lo pastoral para reparar la brecha

creada con los que han sufrido el abuso sexual y con todo el pueblo de la Iglesia.

A la luz de este espíritu, en el curso de los tres años pasados, los principios y

procedimientos de este Estatuto han sido incorporados a la vida eclesial:

· La Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes es el centro desde el cual se

brinda un enfoque coherente, continuo y global para crear un ambiente seguro

para los jóvenes en toda la Iglesia de Estados Unidos.

· La Oficina también brinda los medios para evaluar el logro de los objetivos del

Estatuto, tal como lo demuestran sus dos informes acerca de la implementación

de éste, basados en auditorías independientes sobre su cumplimiento.

· El Comité Nacional de Revisión está llevando a cabo su responsabilidad de asistir

en la evaluación del cumplimiento del Estatuto en las diócesis, y de encomendar

estudios acerca del abuso sexual de menores, y ha emitido su propio Report on the

Crisis in the Catholic Church in the United States [Informe sobre la Crisis de la

Iglesia Católica en Estados Unidos].

· El estudio descriptivo sobre la naturaleza y el alcance del abuso sexual de

menores cometido por clérigos católicos en los Estados Unidos, encomendado por

el Comité Nacional de Revisión ha sido finalizado. El estudio resultante, que

examina el período histórico entre 1950 y 2002, realizado por el John Jay College

of Criminal Justice, nos brinda una poderosa herramienta no sólo para examinar

nuestro pasado sino también para asegurar nuestro futuro contra dicha conducta

inapropiada.

· Se han establecido coordinadores de asistencia para víctimas en toda la nación a

fin de ayudar a las diócesis a responder a las necesidades pastorales de los que

han sido perjudicados por el abuso.

· Comités de revisión en cada diócesis asesoran y ayudan enormemente a los

obispos diocesanos/eparquiales a tomar las medidas necesarias para cumplir con

las disposiciones del Estatuto.

· Se han establecido programas para fomentar ambientes seguros con el fin de

ayudar a padres y niños —y a los que trabajan con niños— a prevenir todo daño

para los jóvenes.

Mediante estas medidas y muchas otras, seguimos comprometidos con la seguridad de

nuestros niños y jóvenes.

Aunque, aparentemente, el alcance de este problema perturbador del abuso sexual de

menores por parte de clérigos se ha reducido en el curso de la última década, los efectos

dañinos de este abuso continúan afectando tanto a las víctimas como a las diócesis.

Por lo tanto, hemos reexaminado y revisado el Estatuto para la Protección de Niños y

Jóvenes con una conciencia intensa del esfuerzo aun necesario para enfrentar plenamente

los efectos de esta crisis, y con la sabiduría obtenida por la experiencia de estos últimos

tres años. Reiteramos hoy que ayudaremos a curarse a los que han sido heridos, haremos

todo lo que está en nuestro poder para proteger a los niños y jóvenes, y trabajaremos con

nuestros clérigos, religiosos y laicos para restaurar la confianza y armonía en nuestras

comunidades de fieles, mientras oramos para que venga a nosotros el reino de Dios, aquí

en la tierra, como en el cielo.

Para que se cumplan nuestros objetivos de crear un ambiente seguro para niños y jóvenes

dentro de la Iglesia, y de impedir el abuso sexual de menores por clérigos en el futuro,

nosotros, miembros de la United Conference of Catholic Bishops, hemos esbozado en

este Estatuto una serie de medidas prácticas y pastorales que nos comprometemos a

implementar en nuestras diócesis y eparquías:

Fomentar la curación de las víctimas/los sobrevivientes del abuso sexual

de menores y la reconciliación con ellos

ARTÍCULO 1. Las diócesis/eparquías deben prestar ayuda a las víctimas/los

sobrevivientes y sus familias, y deben demostrar su sincero compromiso con el bienestar

espiritual y emocional de éstas. La primera obligación de la Iglesia en relación con las

víctimas es la de curación y reconciliación. Cada diócesis/eparquía debe continuar su

proceso de acercamiento para llegar a toda persona que, siendo menor, haya sido víctima

de abuso sexual* por cualquiera al servicio de la Iglesia, ya sea si el abuso ha ocurrido

recientemente o muchos años atrás. Este acercamiento puede incluir servicios de

asesoramiento, ayuda espiritual, grupos de apoyo, y otros servicios sociales seleccionados

por la víctima y por la diócesis/eparquía de común acuerdo.

Como parte del acercamiento pastoral a las víctimas y a sus familias, el obispo

diocesano/eparquial, o su representante, debe ofrecer reunirse con ellas para escuchar

paciente y compasivamente sus experiencias y sus preocupaciones, y para compartir el

“profundo sentimiento de solidaridad y preocupación” expresado por Su Santidad, el

papa Juan Pablo II en su Discurso en la Reunión Interdicasterial con los Cardenales de

Estados Unidos (23 de abril de 2002).

ARTÍCULO 2. Las diócesis/eparquías deben tener reglamentos y procedimientos

establecidos para responder rápidamente a cualquier imputación en la que haya razón

para creer que ha habido abuso sexual de un menor. Las diócesis/eparquías deben contar

con una persona o personas competentes para coordinar la ayuda para el cuidado pastoral

inmediato de aquellos que den parte de haber sufrido, siendo menores, abuso sexual

cometido por clérigos u otro personal eclesial. Los procedimientos para aquellos que

presenten una denuncia deben estar disponibles de inmediato, en forma escrita y en las

lenguas principales en que se celebra la liturgia en esa diócesis/eparquía, y deben ser

anunciados públicamente por lo menos una vez al año.

Las diócesis/eparquías deben tener, asimismo, un comité de revisión que obrará como un

cuerpo de consulta confidencial para el obispo/eparca. La mayoría de sus miembros

deben ser laicos que no estén empleados por la diócesis/eparquía (ver la Norma 5 en

Normas básicas para las reglas diocesanas/eparquiales que traten de alegaciones de

abuso sexual de menores por sacerdotes o diáconos, 2002). Este comité debe asesorar

al obispo diocesano/eparca en su análisis de las imputaciones de abuso sexual de menores

y en su determinación de las aptitudes de un clérigo para el ministerio. El comité debe

revisar periódicamente los reglamentos y procedimientos diocesanos/eparquiales para

tratar el abuso sexual de menores. Además, el comité puede examinar estos asuntos en

forma retrospectiva y prospectiva, y asesorar en todos los aspectos de las respuestas

relacionadas con estos casos.

ARTÍCULO 3. Las diócesis/eparquías no deben alcanzar acuerdos que obliguen a las

partes a mantener confidencialidad, a menos que la víctima/el sobreviviente la pida y que

ese pedido esté indicado en el texto del acuerdo.

Garantizar una respuesta eficaz a las imputaciones de abuso sexual de

menores

ARTÍCULO 4. Las diócesis/eparquías deben dar parte a las autoridades públicas de

toda imputación de abuso sexual de un menor. Las diócesis/eparquías deben cumplir con

todas las leyes civiles pertinentes respecto a la notificación de imputaciones de abuso

sexual de menores a las autoridades públicas y deben cooperar con la investigación, de

acuerdo con las leyes de la jurisdicción local.

Las diócesis/eparquías deben cooperar con las autoridades públicas sobre la denuncia de

casos, incluso cuando la persona ya no sea menor de edad.

En cada situación, las diócesis/eparquías deben informar a la víctima acerca de su

derecho a denunciar el hecho a las autoridades públicas y deben apoyar ese derecho.

ARTÍCULO 5. Afirmamos las palabras de Su Santidad, el papa Juan Pablo II, en su

Discurso en la Reunión Interdicasterial con los Cardenales de Estados Unidos: “En el

sacerdocio y en la vida religiosa no hay lugar para quienes dañan a los jóvenes”.

El abuso sexual de un menor por un clérigo es un delito en la ley universal de la Iglesia

(CIC, c. 1395 § 2; CCEO, c.1453 § 1). Dada la gravedad de este asunto, se ha reservado

su competencia judicial a la Congregación para la Doctrina de la Fe (Motu propio,

Sacramentorum sanctitatis tutela, AAS, 93, 2001). El abuso sexual de un menor es

también un delito en todas las jurisdicciones civiles de los Estados Unidos.

Los reglamentos diocesanos/eparquiales deben estipular que cuando se haya admitido o

se haya demostrado, después de un proceso apropiado de acuerdo a la ley canónica, la

perpetración incluso de un único acto de abuso sexual de un menor*—cuando quiera que

hubiere ocurrido—el sacerdote o diácono infractor debe ser removido permanentemente

del ministerio y, si el caso lo requiere, expulsado del estado clerical. De acuerdo con el

propósito expreso de este Estatuto, debe ofrecérsele al sacerdote o diácono infractor

asistencia terapéutica profesional, tanto con el propósito de prevenir como con el fin de

su propia curación y bienestar.

El obispo diocesano/eparquial debe ejercer su potestad de gobierno, dentro de los

parámetros de la ley universal de la Iglesia, para asegurar que todo sacerdote o diácono

bajo su gobierno, que haya cometido incluso un único acto de abuso sexual de un menor,

tal como se lo describe más abajo, no continúe en el ministerio.

Debe concedérsele a todo sacerdote o diácono acusado de abuso sexual de un menor la

presunción de inocencia durante la investigación de la acusación, y deben tomarse todos

los recaudos para proteger su reputación. Debe alentárselo a que contrate la asistencia de

un abogado civil y uno canónico. Si la imputación no queda demostrada, deben tomarse

todas las medidas posibles para restaurar su buen nombre, si éste ha sido perjudicado.

Para cumplir con este artículo, las diócesis/eparquías deben satisfacer los requisitos de la

ley universal de la Iglesia y de las Normas Básicas aprobadas para Estados Unidos.

ARTÍCULO 6. Debe haber normas diocesanas/eparquiales claras y ampliamente

divulgadas sobre la conducta ministerial y sobre los límites apropiados para el clero, para

todo el personal remunerado y para los voluntarios de la Iglesia en cargos de confianza,

que tengan contacto regular con niños y jóvenes.

ARTÍCULO 7. Las diócesis/eparquías deben ser abiertas y transparentes en su

comunicación con el público relativa al abuso sexual de menores cometido por clérigos,

dentro de los límites del respeto a la vida privada y a la reputación de los individuos

involucrados. Esta práctica debe observarse especialmente al proporcionar información a

la comunidad parroquial y a otras comunidades eclesiales afectadas directamente por

mala conducta ministerial que involucre a menores.

Garantizar la responsabilidad de nuestros procedimientos

ARTÍCULO 8. Mediante la autoridad de la United States Conference of Catholic

Bishops, se renueva el mandato del Comité Ad Hoc sobre Abuso Sexual y se lo

constituye ahora en el Comité para la Protección de Niños y Jóvenes. Se lo convierte en

un comité permanente de la Conferencia. Entre sus miembros debe haber representantes

de todas las regiones episcopales del país, que deben ser nombrados en forma escalonada

para mantener la continuidad del esfuerzo para proteger a niños y jóvenes.

El Comité debe asesorar a la USCCB en todos los asuntos relacionados con la protección

de jóvenes y niños, y debe supervisar el desarrollo de planes, programas y presupuestos

de la Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes. Debe proporcionar a la USCCB

recomendaciones y planes relativos a la protección de niños y jóvenes, coordinando las

iniciativas de la Oficina y el Comité Nacional de Revisión.

ARTÍCULO 9. La Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes, establecida por la

Conference of Catholic Bishops, debe dotar de personal al Comité para la Protección de

Niños y Jóvenes, y debe servir como recurso para asistir a diócesis/eparquías en la

implementación de programas para lograr un “entorno seguro”, y en la capacitación y el

desarrollo del personal diocesano responsable de los programas de protección de niños y

jóvenes, teniendo en cuenta los recursos financieros y de otro tipo con los que se cuente,

así como también la población, la zona y la composición demográfica de la

diócesis/eparquía.

La Oficina debe producir un informe público anual sobre el progreso logrado en la

implementación y el mantenimiento de las normas de este Estatuto. El informe debe

basarse en un proceso de auditoría anual, cuyo método, alcance y costo deben ser

aprobados por el Comité Administrativo, basándose en la recomendación del Comité para

la Protección de Niños y Jóvenes. Este informe público debe incluir los nombres de las

diócesis/eparquías que, según la auditoría, no cumplen con las estipulaciones y

expectativas de este Estatuto.

Como miembro del personal de la Conferencia, el Director Ejecutivo de la Oficina es

nombrado por el Secretario General, ante el cual es responsable. El Director Ejecutivo

debe proporcionar al Comité para la Protección de Niños y Jóvenes y al Comité Nacional

de Revisión informes regulares sobre las actividades de la Oficina.

ARTÍCULO 10. Toda la Iglesia, especialmente el laicado, tanto en el nivel diocesano

como nacional, debe comprometerse a mantener ambientes seguros en la Iglesia para

niños y jóvenes.

El Comité para la Protección de Niños y Jóvenes debe contar con la asistencia del Comité

Nacional de Revisión, un cuerpo consultivo establecido en 2002 por la USCCB. El

Comité examinará el informe anual de la Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes

sobre la implementación de este Estatuto en cada diócesis/eparquía y todas las

recomendaciones que emerjan del mismo, y ofrecerá su propia evaluación, con respecto a

su aprobación y publicación, al Presidente de la Conferencia.

El Comité también asesorará al Presidente de la Conferencia sobre sus futuros miembros.

Los miembros del Comité son nombrados por el Presidente de la Conferencia en consulta

con el Comité Administrativo, y son responsables ante el Presidente y ante el Comité

Ejecutivo de la USCCB. Antes de contactar a un candidato, el Presidente de la

Conferencia debe procurar, y obtener por escrito, el aval del obispo diocesano de dicho

candidato. El Comité debe operar de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la

USCCB, y en el marco de las directrices establecidas por el Comité, en consulta con el

Comité para la Protección de Niños y Jóvenes, y aprobadas por el Comité Administrativo

de la USCCB. Estas directrices deben presentar asuntos tales como el propósito y la

responsabilidad del Comité, sus funcionarios, los períodos en cada cargo y la frecuencia

de los informes proporcionados al Presidente de la Conferencia sobre sus actividades.

El Comité ofrecerá su asesoramiento durante su colaboración con el Comité para la

Protección de Niños y Jóvenes en asuntos relativos a la protección de niños y jóvenes,

específicamente en cuanto a políticas y prácticas óptimas. El Comité Nacional de

Revisión y el Comité para la Protección de Niños y Jóvenes se reunirán conjuntamente

varias veces al año.

El Comité examinará el trabajo de la Oficina para la Protección de Niños y Jóvenes y

extenderá sus recomendaciones a su Director. Asistirá al Director en el desarrollo de

recursos para las diócesis.

El Comité debe supervisar la finalización del estudio sobre las causas y el contexto de la

reciente crisis. El Comité ofrecerá su evaluación de los datos recogidos y de los

resultados preliminares al Comité para la Protección de Niños y Jóvenes a medida que el

estudio avance.

ARTÍCULO 11. El Presidente de la Conferencia debe informar a la Santa Sede sobre

este Estatuto revisado para indicar la forma en que nosotros, los obispos católicos, junto

con toda la Iglesia en Estados Unidos, continuamos nuestro compromiso con la

protección de niños y jóvenes. El Presidente también debe compartir con la Santa Sede

los informes anuales sobre la implementación de este Estatuto.

Proteger a los fieles

ARTÍCULO 12. Las diócesis/eparquías deben mantener programas de “ambientes

seguros”, que el obispo diocesano/eparquial considere que estén de acuerdo con los

principios morales católicos. Deben llevarse a cabo en cooperación con padres,

autoridades civiles, educadores y organizaciones comunitarias para proporcionar

educación y capacitación a niños, jóvenes, padres, ministros, educadores, voluntarios y

demás sobre la manera de establecer y mantener un ambiente seguro para niños y

jóvenes. Las diócesis/eparquías deben comunicar claramente al clero, y a todos los

miembros de la comunidad, las normas de conducta para el clero y para otras personas en

cargos de confianza en lo concerniente a los niños.

ARTÍCULO 13. Las diócesis/eparquías deben evaluar los antecedentes de todos los

sacerdotes y diáconos, incardinados y no-incardinados, que practiquen el ministerio

eclesiástico en la diócesis/eparquía, y de todo el personal remunerado así como también

de todos los voluntarios diocesanos/eparquiales y parroquiales/escolares, cuyas tareas

incluyan un contacto regular, no-supervisado con menores. Específicamente, deben

utilizar los recursos de los organismos encargados del cumplimiento de la ley y de otros

organismos comunitarios. Además, deben emplear técnicas de pre-selección y evaluación

apropiadas para determinar la aptitud de los candidatos a la ordenación (cf. National

Conference of Catholic Bishops, Program of Priestly Formation [Programa de formación

sacerdotal], 2006, no. 39).

ARTÍCULO 14. La transferencia de clérigos que hayan cometido un acto de abuso

sexual de un menor, por motivos de residencia, incluyendo la jubilación, se llevará a cabo

de acuerdo con la Norma 12 de las Normas Básicas. (cf. Proposed Guidelines on the

Transfer or Assignment of Clergy and Religious [Normas propuestas para la transferencia

o asignación de clérigos y religiosos], adoptadas por la USCCB, la Conference of Major

Superiors of Men [Conferencia de Superiores Mayores de Religiosos], la Leadership

Conference of Women Religious [Conferencia de Líderes de Religiosas] y el Council of

Major Superiors of Women Religious [Consejo de Superioras Mayores de Religiosas] en

1993).

ARTÍCULO 15. Para asegurar la colaboración continua y el esfuerzo mutuo en la

protección de niños y jóvenes por parte de los obispos y de los ordinarios religiosos, dos

representantes de la Conference of Major Superiors of Men [Conferencia de Superiores

Mayores de Religiosos] deben servir como consultores para el Comité para la Protección

de Niños y Jóvenes. A invitación de los Superiores Mayores, el Comité designará dos de

sus miembros para consultar con sus homólogos en la CMSM. Los obispos

diocesanos/eparquiales y los superiores mayores de institutos clericales, o sus delegados,

deben reunirse periódicamente para coordinar sus funciones respecto al tema de las

imputaciones presentadas contra un miembro clerical de un instituto religioso que ejerza

su ministerio en esa diócesis/eparquía.

ARTÍCULO 16. Dado el alcance del problema del abuso sexual de menores en

nuestra sociedad, estamos dispuestos a cooperar con otras iglesias y comunidades

eclesiales, con otros cuerpos religiosos, con instituciones educativas y con otras

organizaciones interesadas en realizar investigaciones en este campo.

ARTÍCULO 17. Prometemos nuestra cooperación plena con la Visita Apostólica de

nuestros seminarios diocesanos/eparquiales y de las casas religiosas de formación

recomendada en la Reunión Interdicasterial con los Cardenales de Estados Unidos y con

los Funcionarios de la Conferencia, en abril de 2002.

Nos comprometemos a trabajar individualmente en nuestras diócesis/eparquías y

conjuntamente como Conferencia, por medio de los comités apropiados, para fortalecer

nuestros programas tanto de formación sacerdotal inicial como de formación continua de

sacerdotes. Con una urgencia nueva, promoveremos programas de formación humana

para la castidad y el celibato dirigidos a seminaristas y sacerdotes, basados en los

criterios hallados en Pastores Dabo Vobis, el Program of Priestly Formation [Programa

de Formación Sacerdotal] y el Basic Plan for the Ongoing Formation of Priests [Plan

Básico para la Formación Continua de Sacerdotes]. Continuaremos ayudando a los

sacerdotes, diáconos y seminaristas a poner en práctica su vocación en forma fiel e

integral.

Nosotros, obispos y eparcas, nos comprometemos a trabajar en unidad con nuestros

hermanos sacerdotes y diáconos, para promover la reconciliación entre todos los

miembros de nuestras diócesis/eparquías, especialmente con aquellos individuos que

sufrieron abuso y con las comunidades que sufrieron a causa del abuso sexual de menores

que tuvo lugar en su seno.

Conclusión

Como escribimos hace tres años, “Es dentro de este contexto de la solidez esencial del

sacerdocio y de la profunda fe de nuestros hermanos y hermanas en la Iglesia que

sabemos que podemos enfrentar y resolver esta crisis para hoy y para el futuro”.

Deseamos reiterar una vez más que la gran mayoría de los sacerdotes y diáconos sirven a

su pueblo fielmente y que cuentan con la estima y el afecto de los fieles. También

cuentan con nuestro amor y nuestra estima, y con nuestro compromiso de preservar su

buen nombre y su bienestar.

Un medio esencial para resolver la crisis es la oración por la curación y la reconciliación,

y los actos de reparación por la grave ofensa a Dios y la profunda herida infligida a su

santo pueblo. Estrechamente conectado con la oración y con los actos de reparación, está

el llamado a la santidad de la vida y al cuidado del obispo diocesano/eparquial, para

asegurar que él y sus sacerdotes hagan uso de las formas de probada eficacia para evitar

el pecado y para crecer en la santidad de la vida.

Basándonos en la oración y la penitencia, renovamos las promesas que hicimos en el

Estatuto original.

Prometemos solemnemente, unos a otros y a ustedes, pueblo de Dios, trabajar al máximo

para la protección de niños y jóvenes.

Prometemos dedicar a esta meta los recursos y el personal que sean necesarios para

lograrla.

Prometemos hacer todo lo posible para ordenar en el sacerdocio y colocar en cargos de

confianza sólo a aquellos que compartan nuestro compromiso de proteger a niños y

jóvenes.

Prometemos trabajar por la curación y la reconciliación de los que han sido objeto del

abuso sexual cometido por clérigos.

Se han realizado muchas cosas para cumplir estas promesas. Oramos devotamente para

que Dios que ha iniciado este buen trabajo en nosotros lo lleve a su fin.

Se publica este Estatuto para las diócesis/eparquías de Estados Unidos. El Comité para la

Protección de Niños y Jóvenes con el asesoramiento del Comité Nacional de Revisión

volverá a examinarlo dentro de cinco años. Los resultados de esa revisión serán

presentados a la Conferencia de Obispos para su confirmación.

* De acuerdo con Sacramentorum sanctitatis tutela (SST), artículo 4§1, el abuso sexual, para el propósito

de este Estatuto, deberá incluir todo delito cometido por un clérigo contra el Sexto Mandamiento del

Decálogo con un menor tal como se lo describe en el Código de Derecho Canónico, c. 1395 §2 (“El clérigo

que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido

cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años

de edad [edad elevada en SST a dieciocho años, que ha constituido la mayoría de edad en los Estados

Unidos desde 1994], debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando

el caso lo requiera”) y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, c. 1453 § (“Un clérigo que vive en

concubinato o provoca escándalo permanente pecando públicamente contra la castidad debe ser castigado

con una suspensión, a la que se pueden agregar gradualmente otras penas, hasta llegar a la deposición, si él

persiste en el delito”)

Si existiera alguna duda sobre si un acto cuenta con los elementos necesarios para ser considerado como

una violación externa, objetivamente grave, deben consultarse las obras de reconocidos teólogos morales, y

deben obtenerse en forma apropiada las opiniones de expertos reconocidos (Canonical Delicts Involving

Sexual Misconduct and Dismissal from the Clerical State, 1995, p. 6). En última instancia, es

responsabilidad del obispo/eparca diocesano, con el asesoramiento de un comité de revisión calificado,

determinar la gravedad del presunto acto.

El documento Estatuto para la Protección de Niños y Jóvenes fue elaborado por el

Comité Ad Hoc sobre Abuso Sexual de la United States Conference of Catholic Bishops

(USCCB). Fue aprobado por el cuerpo en pleno de los obispos católicos de Estados

Unidos en la Reunión General de junio de 2005 y ha sido autorizado para su publicación

por el abajo firmante.

Monseñor William P. Fay

Secretario General, USCCB

Los textos bíblicos utilizados en esta obra han sido extraídos del Leccionario Mexicano,

copyright © 2005, Obra Nacional de la Buena Prensa, México, D.F. y se utilizan con

permiso del propietario de los derechos. Todos los derechos reservados.

Estatuto para la Protección de Niños y Jóvenes

Copyright © 2002, United States Conference of Catholic Bishops

Washington, D.C. 20017.

Copyright © 2005, United States Conference of Catholic Bishops

Washington, D.C. 20017.

 

http://www.usccb.org/ocyp/chartersp.pdf